El vendedor, ¿debe pagar algún impuesto por la venta de su casa?

Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

 

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR por la venta de tu casa?

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente 5 millones 082 mil pesos para el año 2022), por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita  presentando cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono
  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
  4. Credencial para votar que mencione el domicilio completo de la casa habitación que se vende
  5. Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta
  6. Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

¿Cuánto se paga de ISR por la venta de una casa en 2022?

Quien vende, debe pagar el % ISR de venta de casa por la utilidad que recibe por la venta, no siempre será el mismo porcentaje y puede llegar hasta el 35%.

La venta de un terreno nunca está exenta de ISR. Sin embargo, el cálculo podría arrojar una pérdida.

 

¿Qué se puede deducir para disminuir el ISR en la venta de tu casa?

  1. Costo comprobado de adquisición(lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014 con la escritura correspondiente y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
  1. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo practicado por un perito valuador o valuador inmobiliario con cédula profesional (en este último caso solo al 80%). Te recomendamos contar con facturas en regla y que hagan referencia al inmueble que estás vendiendo.
  1. Gastos notariales. Estos, como se dijo antes, se acreditan con la factura correspondiente.
  1. Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Antes se estableció que para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.